1. Un episodio que despierta sospechas
El viernes 26 de abril la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) negó a la Presidencia su derecho a emitir, por televisión abierta, un Espacio Institucional en el que se convocaba a la ciudadanía a participar en la Consulta Popular y a marchar este 1.º de mayo en defensa de las reformas sociales.
Aunque el organismo insiste en que la pieza “no se ajustaba a los fines legales”, el propio presidente Gustavo Petro denunció públicamente un “nuevo acto de censura” y recordó que la ley solo prohíbe hacer campaña por el ** SÍ** o el NO después de que la consulta sea aprobada, no informar o invitar al pueblo a ejercer su derecho democrático.
2. ¿Por qué la decisión huele a arbitrariedad?
Hecho | Pregunta que queda en el aire |
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La CRC aprobó 68 solicitudes de la Casa de Nariño desde agosto de 2022, todas con la misma normativa vigente. | ¿Qué cambió ahora para vetar un video pedagógico sobre un mecanismo constitucional? |
La norma exige que el contenido informe sobre funciones estatales y fomente valores cívicos. | ¿Acaso explicar una consulta –que es función del Ejecutivo– no cumple ese requisito? |
El regulador está integrado, en su mayoría, por comisionados designados durante el gobierno anterior. | ¿Puede un ente con tal composición juzgar con total neutralidad un llamado a la movilización que incomoda a sectores tradicionales? |
El mismo comunicado de la CRC admite que no “censura ni modifica” contenidos políticos. | Si es así, ¿por qué no permitió su emisión y, en cambio, sugirió separar la marcha y la consulta, fragmentando el mensaje? |
3. El trasfondo político
Momento decisivo. La Consulta Popular busca blindar las reformas laboral y pensional, atacadas en el Congreso por mayorías que responden a intereses corporativos.
Movilización social. El Ejecutivo convoca al pueblo –sujeto directo de la soberanía– para defender sus conquistas en la calle, una práctica legítima en cualquier democracia.
Resistencia de la élite mediática. El acceso gratuito, en horario de mayor audiencia, incomoda a quienes controlan pauta comercial y opinan contra el proyecto de cambio.
4. Libertad de expresión vs. tecnicismos reglamentarios
La Ley 182 de 1995 nació cuando la televisión abierta era casi el único medio masivo; hoy, la convergencia digital exige interpretar la norma a la luz de nuevos derechos comunicacionales.
El artículo 20 de la Constitución ampara la difusión de información “cierta e imparcial”, pero también la libertad de opinión y de participación política. Restringir un mensaje institucional que promueve un mecanismo democrático tensiona ese mandato.
La CRC acepta que no evalúa contenidos, solo “constata fines”. Sin embargo, al calificar que el video “no se ajusta”, entra inevitablemente en el terreno subjetivo del sentido del mensaje.
5. Lo que propone el Gobierno
Nueva radicación inminente. La Secretaría de Comunicaciones presentará dos piezas: una pedagógica y otra de invitación, tal como “sugirió” la CRC.
Debate público. El Palacio de Nariño insistirá ante los medios y las redes en denunciar cualquier forma de bloqueo informativo.
Reforma regulatoria. Se estudia presentar un proyecto que modernice la figura de Espacios Institucionales para garantizar pluralidad y no quedar a merced de mayorías heredadas.
6. Conclusión
La decisión del regulador, lejos de ser un trámite administrativo, se convierte en un pulso por la narrativa: ¿técnica o censura? Mientras la CRC esgrime formalismos, la Casa de Nariño subraya el derecho del Gobierno a informar y del pueblo a saber. Si la democracia se nutre de ciudadanía activa, vetar la pedagogía sobre un instrumento de participación solo beneficia al poder que teme la voz de la gente.
Artículo por EL TRINO.
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