La reciente aparición de un canal de YouTube manejado por Andrés Ricci, el feminicida condenado por el asesinato de la empresaria y ex deportista Luz Mery Tristán, ha generado una ola de indignación en la opinión pública colombiana. El caso, que ya había sacudido al país por la brutalidad del crimen, vuelve a encender la polémica, esta vez por la aparente permisividad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), al permitir que Ricci publique contenido audiovisual desde prisión.
¿Es legal que un recluso cree contenido para redes sociales?
Muchos ciudadanos están indignados y han cuestionado directamente al INPEC sobre por qué un feminicida tiene acceso a plataformas digitales para difundir mensajes y generar visibilidad pública. La reacción ha sido inmediata, incluyendo la opinión de abogados penalistas que han advertido:
“Por supuesto que no. Las personas privadas de la libertad no pueden tener acceso a equipos de telefonía, menos aún a equipos de grabación.”
Este señalamiento apunta a una posible irregularidad dentro del sistema carcelario. Si bien algunas normas permiten a ciertos internos acceder a beneficios educativos o laborales, el uso de redes sociales y producción de contenido sin supervisión ni autorización explícita contradice lo estipulado en el régimen penitenciario colombiano.
La respuesta de expertos y el silencio institucional
El noticiero Caracol también abordó el tema, alertando que si bien en algunos casos podría permitirse la creación de contenido como parte de un proceso de resocialización, este tipo de acciones deben estar rigurosamente condicionadas. Lo grave en este caso es que no hay evidencia de un protocolo que justifique ni regule la creación del canal, ni mucho menos un criterio de selección para que un feminicida se convierta en vocero desde la cárcel.
Las imágenes del video, grabadas en lo que parece ser una zona común del centro penitenciario, han levantado alarmas: ¿quién facilitó los equipos? ¿Qué supervisión hay sobre el contenido? ¿Se está permitiendo el uso de YouTube como una plataforma para el beneficio de condenados por crímenes atroces?
Feministas y colectivos alzan la voz
Diversos colectivos feministas han expresado su repudio, advirtiendo que este tipo de casos revictimizan a las familias de las mujeres asesinadas y envían un mensaje erróneo a la sociedad: el de un sistema permisivo y complaciente con los victimarios. Además, hacen un llamado urgente a no consumir ni difundir el contenido producido por Ricci.
¿Qué está haciendo el INPEC?
Hasta el momento, no hay un pronunciamiento oficial por parte del INPEC. Este silencio institucional genera aún más desconfianza sobre el control real que se ejerce dentro de los establecimientos penitenciarios del país. Si se comprueba que hubo negligencia o permisividad indebida, el caso podría derivar en sanciones administrativas e incluso penales contra funcionarios del centro de reclusión.
Conclusión
Lo sucedido con Andrés Ricci no es un simple “detalle” de la vida carcelaria. Se trata de una señal preocupante sobre cómo se manejan los derechos y restricciones de los condenados en Colombia, especialmente en crímenes tan graves como el feminicidio. La ciudadanía exige respuestas claras del INPEC y un compromiso real con la justicia, la reparación y la no repetición.
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