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Reforma a la salud en Colombia

Gobierno pone tatequieto a agentes de Transito que cometan estas acciones contra ciudadanos

octubre 22, 2025


El Ministerio de Transporte emitió un concepto jurídico mediante el cual aclara que no podrán imponerse sanciones a conductores cuando la imposición del comparendo no haya respetado el procedimiento legal establecido, lo que podría llevar a la nulidad de la multa.

El documento detalla que la autoridad de tránsito debe cumplir con los requisitos del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado, los cuales incluyen la correcta identificación del agente que ve la infracción, la notificación al infractor, y el registro completo del hecho en la orden de comparendo.

El anuncio surge en el contexto de fuertes críticas ciudadanas por el aumento de multas que, según denunciantes, habrían sido impuestas sin que el agente hubiese presenciado la infracción o sin la prueba técnica exigida. En ese sentido, el Ministerio exhorta a los organismos territoriales a “garantizar el debido proceso” antes de sancionar.

¿Qué implicaciones tiene para los conductores?

  • Las multas impuestas sin que se haya observado la infracción de manera directa pueden ser objetadas y anuladas.
  • Se fortalece el derecho de los conductores a solicitar evidencias y verificar que el comparendo cumpla con todos los requisitos formales.
  • Los entes de tránsito tendrán que reforzar sus procedimientos internos para evitar nulidades de sanciones que comprometan su eficacia.

Este giro normativo también plantea un reto para la gestión del gobierno del Gustavo Petro, pues refuerza su llamado a un sistema de tránsito más justo, transparente y con menos discrecionalidad.

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